Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Jardinería Ecológica Mantenimiento de jardines y piscinas.
Expediente: N-0469476
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8304296
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469476
Fecha de resolución: 24/01/2025
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está formado por una leyenda que la generalidad del público no identificará como signo ya que "Jardinería Ecológica Mantenimiento de jardines y piscinas" para los productos/servicios solicitados no permitenidentificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia a la naturaleza y características de los servicios para los que se solicita el presente signo. 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características de los servicios solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ecológica" que induce a pensar los servicios reivindicados son prestados utilizando productos provenientes de la agricultura ecológica y son prestados de forma respetuosa con el medio ambiente, cuandoello no ha sido expresamente indicado en la lista de servicios. Esta prohibición podrá subsanarsepresentando nuevo listado de productos y servicios en la que se limiten los mismos en el sentido deconcretar que "todos los servicios anteriores son prestados utilizando productos provenientes de laagricultura ecológica y son prestados de forma respetuosa con el medio ambiente"