Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAMONES Y EMBUTIDOS LEYFAM GUIJUELO, bajo la titularidad de CARJA NEGOCIOS SL.
Expediente: N-0429030
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Silueta de jamon sobre montañas dentro de escudo, insertando el nombre de la marca y el origen de la misma dentro del propio escudo
Titular: CARJA NEGOCIOS SL
Identificado de publicación: 6593559
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0429030
Fecha de resolución: 21/01/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto, los productos de la clase 29 "Productos derivados del cerdo" son imprecisos. Debe indicar cuáles son los productos derivados del cerdo que se solicitan.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la calidad y procedencia geográfica del producto, toda vez que el signo contiene el término "Guijuelo", que forma parte de la denominación de la DOP "Guijuelo", pudiendo llevar a los consumidores a pensar que los productos diferenciados con el nombre comercial solicitado poseen características que no se corresponden con la realidad. La forma de subsanar esta prohibición es la misma que se indica más adelante para la prohibición del art. 5.1.h)
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1. h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, por incluir en su denominación el término "Guijuelo" que hace referencia a la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Guijuelo", sin que se haya indicado expresamente en la lista de productos solicitados que los mismos estén amparados por la mencionada DOP. Dado que la DOP "Guijuelo" protege productos derivados del cerdo, tales como jamones y paletas, no se admite el uso del término "Guijuelo" para otros productos de inferior calidad, por lo que solo puede subsanar esta prohibición limitando la lista de productos solicitados a "jamones y paletas amparadas por la DOP "Guijuelo"" o bien eliminando el término "Guijuelo" del distintivo (tanto de la denominación como del gráfico)
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre