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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAMÓN Y MOJO.


Suspenso de fondo de marca

JAMÓN Y MOJO

Expediente:  M-4182702

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7285122

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4182702

Fecha de resolución:  17/03/2023

Clases:  43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente.En concreto, en la redacción "Servicios de preparación de alimentos del tipo de productos de calidad y de delicatesen, con la posibilidad además de llevar recién preparado y envasado al vacío" puede apreciarse distintos servicios que corresponden a diferentes clases. Si bien los "Servicios de preparación de alimentos del tipo de productos de calidad y de delicatesen" aparecencorrectamente clasificados dentro de la clase 43, los servicios de envasados de alimentos corresponden a la clase 39, pudiendo quedar clasificados como "Envasado de alimentos del tipo de calidad y dedelicatessen". También puede optarse por la sustitución de los servicios por "Servicios de venta alpor menor de alimentos del tipo de productos de calidad y de delicatesen envasados al vacío", en caso de ser estos los servicios que se pretenden proteger.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. En caso de optar por la reivindicación de servicios de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de 82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanaseen plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7285122 

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