Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAMÓN Y MOJO.
Expediente: M-4182702
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7285122
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4182702
Fecha de resolución: 17/03/2023
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente.En concreto, en la redacción "Servicios de preparación de alimentos del tipo de productos de calidad y de delicatesen, con la posibilidad además de llevar recién preparado y envasado al vacío" puede apreciarse distintos servicios que corresponden a diferentes clases. Si bien los "Servicios de preparación de alimentos del tipo de productos de calidad y de delicatesen" aparecencorrectamente clasificados dentro de la clase 43, los servicios de envasados de alimentos corresponden a la clase 39, pudiendo quedar clasificados como "Envasado de alimentos del tipo de calidad y dedelicatessen". También puede optarse por la sustitución de los servicios por "Servicios de venta alpor menor de alimentos del tipo de productos de calidad y de delicatesen envasados al vacío", en caso de ser estos los servicios que se pretenden proteger.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. En caso de optar por la reivindicación de servicios de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de 82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanaseen plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action