Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo JAMBOL.
Expediente: M-4345140
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9045041
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345140
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: 1.- La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparece n en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación. Puede eliminar la denomina ción o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga una modificación sustancial del distintivo s olicitado. 2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: E n la clase 35 -"intermediación en campañas de marketing y afiliación" es impreciso debe ajustars e a la clasiicación de Niza, puede quedar definido y clasificado como "intermediación comercial en campañas de marketing y afiliación" y pertenece a la clase 35 En la clase 41 -"provisión de juegos en línea" impreciso, puede quedar como "Facilitación de juegos informáticos en línea (onli ne)" y pertenece a la clase 41 Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente.- Los distintos servicios deben ir separados por ; (punto y coma ) en el listado de productos y servicios Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tend rá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalid ad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas