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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo JAMBOL.


Solicitud de marca suspendida

JAMBOL

Expediente:  M-4345140

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9045041

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345140

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  20/02/2026

Irregularidades:  1.- La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparece n en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación. Puede eliminar la denomina ción o incluirla en el distintivo, sin que ello suponga una modificación sustancial del distintivo s olicitado. 2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: E n la clase 35 -"intermediación en campañas de marketing y afiliación" es impreciso debe ajustars e a la clasiicación de Niza, puede quedar definido y clasificado como "intermediación comercial en campañas de marketing y afiliación" y pertenece a la clase 35 En la clase 41 -"provisión de juegos en línea" impreciso, puede quedar como "Facilitación de juegos informáticos en línea (onli ne)" y pertenece a la clase 41 Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente.- Los distintos servicios deben ir separados por ; (punto y coma ) en el listado de productos y servicios Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tend rá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalid ad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según e stablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9045041 

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