Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAMAVI.
Expediente: M-4308967
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la naturaleza y la calidad de los productos que pretende distinguir, toda vez que en el distintivo se incluye el término "ARTESANAL" y no lo especifica en la lista de productos. Para subsanar esta prohibición debe limitar los productos solicitados a lo indicado en el logo, es decir, que "todos los productos mencionados están elaborados artesanalmente".Por lo que, lo solicitado, quedaríade la siguiente forma:Clase 3 - VELAS DE MASAJE PARA USO COSMÉTICO ELABORADAS ARTESANALMENTE. Clase 4 - PERFUMADAS (VELAS -); VELAS AROMÁTICAS; VELAS DE FRAGANCIA PARA AROMATERAPIA; VELAS DE ILUMINACIÓN; VELAS DE MESA; VELAS [ILUMINACIÓN]; VELAS PARA ILUMINAR; VELAS PARA OCASIONES ESPECIALES; VELAS PARA TUMBAS, NO ELÉCTRICAS; VELAS PERFUMADAS; VELAS QUE CONTIENEN REPELENTES DE INSECTOS; VELASUTILIZADAS PARA LA DECORACIÓN DE TARTAS. TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS ESTÁN ELABORADOS ARTESANALMENTE.Para ello deberá presentar nuevamente la lista de productos/servicios en formulario oficial,con la limitación requerida, y sin necesidad de pagar tasa de modificaciones
Identificado de publicación: 9058907
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4308967
Fecha de resolución: 26/02/2026
Clases: 03, 04