Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Jam.
Expediente: N-0463594
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8157301
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0463594
Fecha de resolución: 21/10/2024
Clases: 29, 33, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo para "JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS", ya que se compone del término "JAM" que designa el propio producto solicitado u otros de naturaleza semejante y para "YOGURES", toda vez que podría interpretarse como una referencia a los yogures que contienen mermelada, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativoque le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro.Para subsanar esta prohibición debe eliminar "JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; YOGURES" y limitar "OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS" a "otros productos lácteos, excepto yogures". 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "JALEAS, COMPOTAS" en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre sobre la naturaleza de los productos reivindicados, toda vez que la denominación incluye el término "JAM" y se estásolicitando para "jaleas y compotas", que son productos comparables a las mermeladas y que comparten lineal en el supermercado, por lo que el consumidor podría pensar que las jaleas y compotas solicitadas son mermeladas, cuando en realidad no lo son.Podrá subsanar esta prohibición eliminando del listado "jaleas, compotas"