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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAM IBÉRICOS.


Suspenso de fondo de marca

JAM IBÉRICOS

Expediente:  M-4346719

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos solicitada no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa, para las clases 35 y 43 solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.Enconcreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de indicaciones descriptivas de la naturaleza y características de los servicios solicitados en las clases 35 y 43 con respecto a los servicios relacionados con el jamón en dichas clases solicitadas, no aportando los elementos gráficos suficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo respecto a los mismos.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) A su vez, la marca solicitada se halla incursa, para las clases 35 y 43 solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y características de los servicios solicitados en las clases 35 y 43, con respecto a los servicios relacionados con el jamón en dichas clases solicitadas, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "ibéricos" y sinembargo no se ha especificado que los productos objeto de los servicios solicitados en dichas clases relacionados con el jamón, que desean proteger, sean de dicha naturaleza y características.Puede subsanar dicha prohibición limitando los productos relacionados con el jamón objeto de los servicios de las clases 35 y 43 solicitados a "todos ellos de jamón ibérico"

Identificado de publicación:  9438498

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346719

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  16/09/2026

Clases:  25, 35, 43

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/09/2026 Tomo: 1 Anuncio:9438498 

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