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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de marzo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAEG Can Records.


Suspenso de fondo de marca

JAEG Can Records

Expediente:  M-4218220

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7789654

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4218220

Fecha de resolución:  29/02/2024

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto: "Grabación de Máster" no se ajusta al nomenclátor internacional podrá redefinirlo como "Grabación de discos originales (masters)" o como "Producción de grabaciones maestras [master] de audio". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "Grabación Musical" está mal clasificada, pues pertenecea la clase 9 , pero podrá mantenerla en la 41 si lo redefine como "Grabación de música". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (clase 9) (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa desolicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/03/2024 Tomo: 1 Anuncio:7789654 

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