Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de marzo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JAEG Can Records.
Expediente: M-4218220
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7789654
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4218220
Fecha de resolución: 29/02/2024
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto: "Grabación de Máster" no se ajusta al nomenclátor internacional podrá redefinirlo como "Grabación de discos originales (masters)" o como "Producción de grabaciones maestras [master] de audio". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "Grabación Musical" está mal clasificada, pues pertenecea la clase 9 , pero podrá mantenerla en la 41 si lo redefine como "Grabación de música". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (clase 9) (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa desolicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action