Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo J. Zambrana.
Expediente: M-4142160
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6827101
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4142160
Fecha de resolución: 23/05/2022
Clases: 09, 25, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 62.2. de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) toda vez que el solicitante no tiene legitimación activa por no tratarsede una asociación o persona jurídica de Derecho Público.La marca solicitada incumple lo dispuestoen el art. 62.2 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que el solicitante es una persona física y solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público.Asimismo, la solicitud de registro de marca colectiva debe ir acompañada de un reglamento de uso y de los estatutos de laentidad solicitante debidamente constituidos e inscritos, de conformidad con lo prevenido en los arts. 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 38.1 y 3 del Reglamento de la Ley deMarcas.Si su intención a la hora de solicitar la marca colectiva era solicitar una marca individual, este motivo de suspenso puede subsanarse alegando en la contestación al Acuerdo de suspenso de fondo la voluntad de solicitar una marca individual de productos y servicios