Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Isla Animal, bajo la titularidad de SANFIO SC.
Expediente: M-4345560
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9004009
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345560
Fecha de resolución: 04/02/2026
Irregularidades: Las sociedades civiles cuyos pactos son secretos carecen de personalidad jurídica por lo que no está n legitimadas para obtener el registro de una marca. Debe contestar a este suspenso aportando escrit ura pública de constitución de la sociedad civil o copia cotejada de la misma. En caso de no poder a portar dicha escritura deberá contestar a este suspenso indicando como solicitantes a todos los inte grantes de la sociedad (art. 1.669 del Código Civil y art. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas).La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente def inidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En conc reto:-En la clase 31"GOLOSINAS PARA ANIMALES; PRODUCTOS NATURALES DESHIDRATADOS PARA MASCOTAS; H IERBA PARA GATOS" debe quedar definido como "GOLOSINAS COMESTIBLES PARA ANIMALES; ALIMENTOS PARA GAT OS"-En la clase 35 "SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y EN LINEA DE PRODUCTOS PARA ANIMALES DOMESTI COS, ALIMENTOS, ACCESORIOS, JUGUETES, ARTICULOS DE HIGIENE, PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ARTICULOS PARA M ASCOTAS" puede quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y EN LÍNEA DE PRODUCTOS PARA AN IMALES DOMÉSTICOS, INCLUIDOS ALIMENTOS, ACCESORIOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DE HIGIENE, PRODUCTOS DE LIM PIEZA Y OTROS ARTÍCULOS PARA MASCOTAS."Apórtese un nuevo listado consignándolos correcta mente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únic amente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/ clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el t rámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tend rá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalid ad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modific ar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas