Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de mayo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IR CORROSION.
Expediente: N-0380299
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4396189
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0380299
Fecha de resolución: 10/05/2018
Clases: 06, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:Cl.6:- "ÁNODOS DE SACRIFICIO": Pertenece a la Cl.9 y debería definirse: ÁNODOS (DE SACRIFICIO), por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase si decide mantener el producto, o bien eliminarlo en la nueva solicitud.Cl. 35:- "PROTECCIÓN CATÓDICA": Pertenece a la Cl.9 y debería definirse: DISPOSITIVOS CATÓDICOS DE PROTECCIÓN ANTIOXIDANTE, por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase si decide mantener el servicio, o bien eliminarlo en la nueva solicitud. El resto de los productos y servicios solicitados son correctos y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidadcorrespondiente de euros por la nueva clase resultante, si es que decide mantener el producto o servicio, (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo losdefectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas(art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)