Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo iQgota con letra Q mayuscula, otros letras minusculas y al final signo en forma de gota.
Expediente: M-4301586
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8508385
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4301586
Fecha de resolución: 25/04/2025
Irregularidades: 1.-Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.- Debe concretar el distintivo que desea solicitar, ya que el presentado inicialmente es objeto de dos expedientes de marca distintos. 3.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINAC IÓN transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Disti ntivo, han de ser COINCIDENTES4.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo q ue puede eliminar estas indicaciones.5.- La lista de productos y servicios contiene productos y/ o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art. 3 de su Reglamento). En concreto: "dibujos decorativos de acrilico sobre lienzo; la imprenta dec orativa sobre lienzo; set de pinturas por numeros; marcos para pintura sobre lienzo"Puede quedar definido y clasificado como:"Dibujos" y pertenece a la clase 16"Servicios de imprenta" y per tenece a la clase 40"Cajas de pinturas" y pertenece a la clase 16"Cuadros [pinturas] enmarcados o no" y pertenece a la clase 16 "Marcos [arte y decoración]" y pertenece a la clase 20Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17).Apórtese un nuevo listado consigná ndolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)