Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INTIMARIO, bajo la titularidad de PIKOLIN SA.
Expediente: M-4359520
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9135307
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359520
Fecha de resolución: 30/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CL ASE 17:-"espumas (productos de relleno)" pertenece a la clase 22.-"espuma de polietileno par a uso en la fabricación de colchones, núcleos de colchones, cojines, almohadas, almohadones, bases p ara camas, camas, sofás, divanes, sillones y sillas" está mal definido. Puede redefinirse únicamente como "materiales aislantes de espuma de polietileno".-"espumas de goma y sintéticas" son imprec isos. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación d e Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 20:-"cuadrantes" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasifi cación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 24:-"nór dicos" está mal definido. Debe definirse como "edredones nórdicos".-"mantas para colchones" son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasifica ción de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"protectores de cuna" d ebe redefinirse como "protectores de cuna [ropa de cama]".-"protectores de colchones" pertenece a la clase 20.CLASE 35:-"cuadrantes; mantas para colchones" son imprecisos. Debe elimin arlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armoniza da que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctam ente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud única mente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE POD RÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICI TUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DIC IEMBRE, DE MARCAS