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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo +íntim@ organic.


Suspenso de fondo de marca

+íntim@ organic

Expediente:  M-4319619

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos "alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales"de la clase 05, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica" o eliminando tales productos de la lista. 02) El signo solicitado se halla incurso para los productos "alimentos y sustancias dietéticas parauso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales" de la clase 05 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos, toda vez que la denominación incluye el término "organic", sin especificar que los productos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.El signo solicitado se halla incurso para los productos "preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas" de la clase 05 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el "organic", sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores son aptos para su usoen la agricultura ecológica" o eliminando tales productos de la lista. El signo solicitado se halla incurso para los productos "productos higiénicos y sanitarios parauso médico; emplastos, material para apósitos de la clase 05, en la prohibición del art. 5.1.g) dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "organic", sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos procedentes de la agricultura ecológica" o eliminando tales productos de la lista

Identificado de publicación:  9123220

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4319619

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  25/03/2026

Clases:  05

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9123220 

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