Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INTERIORISTA PRO.
Expediente: M-4324554
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8742024
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324554
Fecha de resolución: 11/09/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios def inidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Servicios de formación profesional, enseñanza online, t utorías, cursos, clases en directo y distribución de materiales educativos en el ámbito del diseño d e interiores, modelado 3D, representación gráfica y programas como SketchUp, D5 Render y herramienta s relacionadas" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servici os comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defec tos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Par a encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase re sultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanand o los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece e l artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas