Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INSTITUTO DE RIQUEZA, bajo la titularidad de WOMEN COMMUNITY SL.
Expediente: M-4341106
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9040864
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4341106
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: 1.-El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracte rísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa , por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.-La lista de productos y servicios adolece de f alta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Orientación y divulgación en materia de educación financiera, li derazgo y desarrollo personal; Creación y gestión de comunidades y plataformas educativas para el de sarrollo integral de distintos tipos de riqueza, por ejemplo: financiera, emocional, relacional, vit al y espiritual" es impreciso debe eliminarlo de la lista de productos y servicios, debe ajustarse a la clasificación de NizaPuede definirlo como"Orientación profesional [asesoramiento en educ ación o formación]; Divulgación de material educativo; Gestión de servicios educativos"y pertenece a la clase 41"mentorías" puede quedar definido como" mentoría [educación]". "online" debe qu edar "en línea"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud re specto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda qu e como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalad os en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reg lamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas