Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INSTECAT, bajo la titularidad de INSPECCIONS TECNIQUES DE CATALUNYA SL.
Expediente: M-4353381
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9070370
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353381
Fecha de resolución: 03/03/2026
Irregularidades: Debe aportar un nuevo poder de representación en el que se indique el nombre del poderdante. Tras la consulta del poder general, no coinciden el ponderante y el solicitante en este expediente. En caso de no subsanar este defecto, se continuará la tramitación eliminándose la representación y continua ndo el procedimiento con el solicitante (art. 57.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y pre cisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En co ncreto:en la clase 42:"Servicios de inspección"; "servicios de verificación"; "servicios de ce rtificación de conformidad"; "servicios de emisión de informes técnicos"; "servicios de análisis téc nico de instalaciones industriales, equipos a presión y vehículos destinados al transporte de mercan cías perecederas"; "servicios de organismo de control acreditado", todos estos servicios se consider an imprecisos. Debe ajustar el listado a la clasificación de Niza, utilice la herramienta Clinmar pa ra adecuarlo con las posibilidades que mejor se adapten a sus necesidades.Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de p roductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resu ltante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestac ión a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspens o, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas