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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo InsightOnPhoto.


Solicitud de marca suspendida

InsightOnPhoto

Expediente:  M-4359012

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9135054

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359012

Fecha de resolución:  30/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- "Venta y comercialización online de fotografías y de licencias de uso de imágenes; prestación de se rvicios de comercio electrónico relacionados con fotografías, contenidos visuales y productos fotogr áficos" son imprecisos. Los Servicios de venta deben quedar definidos como: "SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y/O AL POR MENOR, Y A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES DE FOTOGRAFIA, LICENCIAS DE USO DE IMÁGENES, PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS". Si quiere incluir "contenidos visuales" debe concretar el tipo de contenido.En la Clase 41: -"Servicios de producción, edición, suministro y distribuc ión de fotografías deportivas femeninas". El suministro de fotografías debe especificarlo como: "Sum inistro en línea de fotografías no descargables".-"cobertura y reportajes de eventos deportivos" . Debe eliminar "Cobertura".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CL INMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pag o se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ART ÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9135054 

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