Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo InsightOnPhoto.
Expediente: M-4359012
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9135054
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359012
Fecha de resolución: 30/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- "Venta y comercialización online de fotografías y de licencias de uso de imágenes; prestación de se rvicios de comercio electrónico relacionados con fotografías, contenidos visuales y productos fotogr áficos" son imprecisos. Los Servicios de venta deben quedar definidos como: "SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y/O AL POR MENOR, Y A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES DE FOTOGRAFIA, LICENCIAS DE USO DE IMÁGENES, PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS". Si quiere incluir "contenidos visuales" debe concretar el tipo de contenido.En la Clase 41: -"Servicios de producción, edición, suministro y distribuc ión de fotografías deportivas femeninas". El suministro de fotografías debe especificarlo como: "Sum inistro en línea de fotografías no descargables".-"cobertura y reportajes de eventos deportivos" . Debe eliminar "Cobertura".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CL INMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pag o se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ART ÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS