Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INSECT FEED, bajo la titularidad de NUTRIX ENTOFEED SL.
Expediente: M-4347296
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9072465
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347296
Fecha de resolución: 04/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 29-" otros ingredientes derivados de insectos para uso en alimentación animal"; "Harinas proteicas, acei tes, grasas y otros ingredientes derivados de insectos para uso en alimentación animal; es impreciso debe eliminarlo de la lista de productos y servicios puede quedar definido y clasificado como:- "Harina de insectos" pertenece a la clase 30. -"otros ingredientes derivados de insectos para us o en alimentación animal" es impreciso y debe indicarse de qué se trata de acuerdo a la Clasificació n. -"proteínas animales procesadas de origen insectil; es impreciso. Puede quedar definido como "Proteína de insectos texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne" y pertenece a la clase 29, o como "Proteína alimenticia de insectos como materia prima" y pertenece a la clase 01. -"productos alimenticios ricos en proteínas obtenidos de insectos" es impreciso. Debe especificars e de qué productos se trata ajustándose a la Clasificación. En la clase 31 -"snacks y suplem entos proteicos de origen insectil"; es impreciso. Debe especificarse de qué productos se trata ajus tándose a la Clasificación.-"productos agrícolas";"Productos agrícolas" es impreciso. Puede qu edar definido como "Productos agrícolas en bruto". y pertenece a la clase 31Apórtese un nuevo l istado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá p or desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios :https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 8 2,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en p lazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas