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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo INNOVIA, bajo la titularidad de INNOVIA COPTALIA SA.


Suspenso de fondo de marca

INNOVIA

Expediente:  M-4146458

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  INNOVIA COPTALIA SA

Identificado de publicación:  6867081

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4146458

Fecha de resolución:  13/06/2022

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "(estaciones depuradoras, redes de agua y alcantarillado, conducciones de líquidos y gases, concesiones para el mantenimiento y conservación de calles, vías públicas, edificios, espacios públicos y privados, pistas forestales, montes, jardines, playas, carreteras, autopistas, autovías, calzadas, vías férreas, mobiliario urbano, monumentos, servicios públicos, edificios singulares, estaciones depuradoras, redes de agua, alcantarillado y conducciones de líquidos y gases; dragado de canales, dragado de suelos, dragado submarino, servicios de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, exterminio de animales dañinos y plagas; servicios desaneamiento, público o privado, de interiores o exteriores. )". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por cada una de las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6867081 

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