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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo INNOTECH LIGHTING.


Suspenso de fondo de marca

INNOTECH LIGHTING

Expediente:  M-3712370

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4612181

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3712370

Fecha de resolución:  21/09/2018

Clases:  11

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y/o clasificados incorrectamente:- debe concretar, ajustándose a la clase solicitada: "partes constitutivas de las mismas",toda vez que, por ejemplo, los "botones de encendido de lámparas eléctricas" pertenecen a la clase 9; - "alambres y filamentos metálicos" pertenecen a la clase 6; - las "armaduras" pueden ser "armaduras metálicas para la construcción" en la clase 6, "armaduras eléctricas" en la clase 9, etc; - puede concretar "portalámparas" como "casquillos de lámparas eléctricas (portalámparas)"; - "globos de protección" como "globos de lámparas"; - "reflectores" como "reflectores de lámparas"; - debe concretar "utensilios de alumbrado", toda vez que pueden considerarse como tales las velas, quepertenecen a la clase 4; - lo mismo ocurre con los "utensilios eléctricos de calefacción", entre los que pueden contarse los "dispositivos de control eléctrico para gestionar la calefacción, que pertenecen a la clase 9; - debe concretar "utensilios de refrigeración", toda vez que, por ejemplo, los "compresores de refrigeración" pertenecen a la clase 7. A los efectos de que pueda localizarcómodamente los productos que desee proteger, puede consultar la base de datos "Clasificación Internacional de Productos/Servicios" (CLINMAR) en la página web de la OEPM. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar, en su caso, la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si nose subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubieseabonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/09/2018 Tomo: 1 Anuncio:4612181 

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