Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo INNOTECH LIGHTING.
Expediente: M-3712370
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4612181
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3712370
Fecha de resolución: 21/09/2018
Clases: 11
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y/o clasificados incorrectamente:- debe concretar, ajustándose a la clase solicitada: "partes constitutivas de las mismas",toda vez que, por ejemplo, los "botones de encendido de lámparas eléctricas" pertenecen a la clase 9; - "alambres y filamentos metálicos" pertenecen a la clase 6; - las "armaduras" pueden ser "armaduras metálicas para la construcción" en la clase 6, "armaduras eléctricas" en la clase 9, etc; - puede concretar "portalámparas" como "casquillos de lámparas eléctricas (portalámparas)"; - "globos de protección" como "globos de lámparas"; - "reflectores" como "reflectores de lámparas"; - debe concretar "utensilios de alumbrado", toda vez que pueden considerarse como tales las velas, quepertenecen a la clase 4; - lo mismo ocurre con los "utensilios eléctricos de calefacción", entre los que pueden contarse los "dispositivos de control eléctrico para gestionar la calefacción, que pertenecen a la clase 9; - debe concretar "utensilios de refrigeración", toda vez que, por ejemplo, los "compresores de refrigeración" pertenecen a la clase 7. A los efectos de que pueda localizarcómodamente los productos que desee proteger, puede consultar la base de datos "Clasificación Internacional de Productos/Servicios" (CLINMAR) en la página web de la OEPM. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar, en su caso, la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si nose subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubieseabonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)