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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo INMOBILIARIA LOW COST.


Suspenso de fondo de marca

INMOBILIARIA LOW COST

Expediente:  M-3630369

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  3656689

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3630369

Fecha de resolución:  01/03/2017

Clases:  35, 36

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente, pudiendo concretar:- "gestión de propiedades" como "gestión de propiedades (bienesinmuebles)"- "servicios de consultoría, en concreto, servicios de consultoría sobre propiedades en venta o alquiler" como "servicios de consultoría sobre propiedades (bienes inmuebles) en venta o alquiler"Por otra parte:- "mediación de compras y ventas de propiedades" puede solicitarse en la clase 35 como "mediación de acuerdos de compraventa de propiedades"-"servicios de listado de bienes inmuebles, en concreto, acceso a un sitio web interactivo y a una base de datos en línea de propiedades en venta o alquiler, información de alquiler o venta, descripciones, fotografías, imágenes y planos de propiedades" puede solicitarse en la clase 38 como "acceso a un sitio web y acceso a unabase de datos en línea de propiedades en venta o alquiler, información de alquiler o venta, descripciones, fotografías, imágenes y planos de propiedades" Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c de la Ley 17/2001 de Marcas por reivindicar como distintivo de la misma los términos "inmobiliaria low cost", que describen los servicios a los que se aplica. Para subsanar dicho defecto y teniendo en cuenta que la marca incluye elementos gráficos con carácter distintivo, debe aportarse nueva hoja nº 2 de la instancia de solicitud, pagándose la tasa de modificaciones y cumplimentándose el recuadro 4, casilla 22, declarándose que no se reivindica un derecho de exclusiva utilización sobre los términos "inmobiliaria low cost"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/03/2017 Tomo: 1 Anuncio:3656689 

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