Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo INMOBILIARIA LOW COST.
Expediente: M-3630369
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3656689
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3630369
Fecha de resolución: 01/03/2017
Clases: 35, 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente, pudiendo concretar:- "gestión de propiedades" como "gestión de propiedades (bienesinmuebles)"- "servicios de consultoría, en concreto, servicios de consultoría sobre propiedades en venta o alquiler" como "servicios de consultoría sobre propiedades (bienes inmuebles) en venta o alquiler"Por otra parte:- "mediación de compras y ventas de propiedades" puede solicitarse en la clase 35 como "mediación de acuerdos de compraventa de propiedades"-"servicios de listado de bienes inmuebles, en concreto, acceso a un sitio web interactivo y a una base de datos en línea de propiedades en venta o alquiler, información de alquiler o venta, descripciones, fotografías, imágenes y planos de propiedades" puede solicitarse en la clase 38 como "acceso a un sitio web y acceso a unabase de datos en línea de propiedades en venta o alquiler, información de alquiler o venta, descripciones, fotografías, imágenes y planos de propiedades" Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c de la Ley 17/2001 de Marcas por reivindicar como distintivo de la misma los términos "inmobiliaria low cost", que describen los servicios a los que se aplica. Para subsanar dicho defecto y teniendo en cuenta que la marca incluye elementos gráficos con carácter distintivo, debe aportarse nueva hoja nº 2 de la instancia de solicitud, pagándose la tasa de modificaciones y cumplimentándose el recuadro 4, casilla 22, declarándose que no se reivindica un derecho de exclusiva utilización sobre los términos "inmobiliaria low cost"