Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INMA PERLES JEWELRY STUDIO.
Expediente: M-4327647
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8807225
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4327647
Fecha de resolución: 17/10/2025
Irregularidades: 1.-Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.- El tipo de distintivo que solicita es FIGURATIVA, (debe indicarlo en el apartado alegaciones) 3.- La denominación que ha solicitado para su distintivo NO se visualiza en el propio distintivo que aportó. Por tanto, deberá incluir en el distintivo la denominación que ha indicado en la casill a correspondiente, la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES.4.- El apartado "DESCRIPCIÓN ES CRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros c omentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). 5.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Le y 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento) En concreto: "y otros productos " es impreciso y debe ajustarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y servicios.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se te ndrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9. 6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mod ificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, s egún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas