Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INLE.
Expediente: M-4350717
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9056807
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350717
Fecha de resolución: 25/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Complementos alime nticios, suplementos dietéticos, extractos vegetales, vitaminas, minerales, preparados nutracéuticos y bioactivos para uso humano" es impreciso. Puede quedar definido como "Complementos alimenticios p ara personas; complementos dietéticos alimenticios; extractos vegetales, que no sean aceites esencia les, para uso farmacéutico; vitaminas (Preparaciones de -); complementos alimenticios minerales; pro ductos nutracéuticos como suplemento dietético".Apórtese un nuevo listado consignándolos correct amente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud úni camente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oep m.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pa go, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podr á modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicit ud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas