Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo INGINNER.
Expediente: N-0390935
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4985616
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0390935
Fecha de resolución: 17/04/2019
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto,Cl 37 "Servicios técnicos de ingeniería de proyectos e instalaciones energéticas" no se ajusta al Nomenclátor Internacional para ajustarse al mismo deberá clasificarlo y redactarlo como sigue, CL 42: "Servicios de gestión de proyectos de ingeniería ; Servicios de ingeniería en el sector de la tecnología energética" , el resto de los servicios están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas yclasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazolos defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)