Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INFINITY SHOPPING, bajo la titularidad de TODINA INVESTMENTS SL.
Expediente: M-4348713
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9141403
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348713
Fecha de resolución: 01/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). Debe revisar los product os y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. En concreto:Clase 35"Incluida, la gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor" debe quedar definido como "Gestión de negocios comercia les de puntos de venta al por menor"Clase 43"servicios prestados por establecimientos que se e ncargan esencialmente de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo, tales como, restau rantes, bares, cafeterías, cantinas y restaurantes de autoservicio" puede quedar definido como "serv icios de restauración (alimentación); servicios de bares y cafeterías; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cantinas; preparación de comidas y bebidas para llevar; servicios de cate ring."Clase 44"Salones de peluquería, estética y belleza" debe quedar definido como "Servicios de salón de peluquería, estética y belleza"El resto de productos y servicios están correctame nte definidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR para corregir los servicios y/o productos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subs anasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a lo s productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas