Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INFERNABLE.
Expediente: M-4355506
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089976
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355506
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "AGUA DE BAÑO", es i mpreciso, por lo que debería quedar definido en función de la Clasificación Internacional de Niza, c omo "AGUA DE TOCADOR" o especificar el producto ajustándose a dicha clasificación."CREMAS DE BEL LEZA PARA EL CUERPO" es impreciso, por lo que podía quedar redefinido como "CREMAS CORPORALES [COSMÉ TICAS]"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o serv icios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar s u lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nu eva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elect rónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud resp ecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.RECUERDE QUE DEB E SEPARAR LOS PRODUCTOS POR PUNTO Y COMA ( ; )PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES NO ABRASIVAS); JA BONES; PERFUMES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA; AGUA DE BAÑO Y AGUA DE PERFUME; CHAMPUS; DESODORANTES DE U SO PERSONAL; LOCIONES PARA EL CABELLO; COSMETICOS; CREMAS DE BELLEZA PARA EL CUERPO; DENTRIFICOS Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas