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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo INFERNABLE.


Solicitud de marca suspendida

INFERNABLE

Expediente:  M-4355506

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089976

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4355506

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "AGUA DE BAÑO", es i mpreciso, por lo que debería quedar definido en función de la Clasificación Internacional de Niza, c omo "AGUA DE TOCADOR" o especificar el producto ajustándose a dicha clasificación."CREMAS DE BEL LEZA PARA EL CUERPO" es impreciso, por lo que podía quedar redefinido como "CREMAS CORPORALES [COSMÉ TICAS]"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o serv icios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar s u lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nu eva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elect rónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud resp ecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.RECUERDE QUE DEB E SEPARAR LOS PRODUCTOS POR PUNTO Y COMA ( ; )PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES NO ABRASIVAS); JA BONES; PERFUMES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA; AGUA DE BAÑO Y AGUA DE PERFUME; CHAMPUS; DESODORANTES DE U SO PERSONAL; LOCIONES PARA EL CABELLO; COSMETICOS; CREMAS DE BELLEZA PARA EL CUERPO; DENTRIFICOS Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089976 

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