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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Incienso Orgánico.


Suspenso de fondo de marca

Incienso Orgánico

Expediente:  M-4263637

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que se encuentra formado por términos genéricos para laclase solicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de losproductos para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, naturaleza y finalidad de las actividades siguientes para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que el signo está compuesto exclusivamente por los términos "Incienso Orgánico", los cuales son descriptivos para los productos solicitados de la clase 03, y no contener ningún otro elemento gráfico o denominativo que otorgue carácter distintivo al conjunto. Puede contestar a este acuerdode suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término (Orgánico), mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores hansido elaborados con productos o materias primas procedentes de la agricultura ecológica"

Identificado de publicación:  8398764

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4263637

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  07/03/2025

Clases:  03

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8398764 

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