Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IMPOLUTO CAR WASH.
Expediente: N-0469341
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8350235
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469341
Fecha de resolución: 17/02/2025
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que las actividades no están correctamente definidas. En concreto, en "Servicios de mantenimiento para conservar un objeto en su estado original sin cambiar ninguna de sus propiedades, porejemplo, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos" ha incluido como listado de actividadessolicitado la "nota explicativa" de la clase 37 de la Clasificación de Niza. Las notas explicativasexplican qué productos y servicios se clasifican o no en cada número de clase específico, pero no se admiten como parte del listado de productos y servicios por considerar que son imprecisas, pues sufinalidad es definir la amplitud y el alcance de la clase. Debe por lo tanto eliminar la nota explicativa del listado, sustituyéndola, en su caso, por descripciones de la Clasificación Internacional de los productos y servicios que se entiendan estrictamente contenidas en las misma, siempre que pertenezcan a esa clase y no excedan el ámbito de protección inicialmente solicitado.En concreto, puede subsanar este defecto solicitando, como máximo, la siguiente lista, tal como se indica a continuación:cl. 37: servicios de mantenimiento de vehículos; servicio de limpieza de vehículos; servicios de construcción; extracción minera; perforación de gas y de petróleo.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasenen plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades "servicios de mantenimiento de vehículos; servicio de limpieza de vehículos", en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de los términos descriptivos, "CAR WASH" o lavado de coche en castellano, e "IMPOLUTO" que alude directamente al estado impecable de un vehículo.Por otraparte, aunque "CAR WASH" son términos anglosajones, los mismos son fácilmente comprensibles por la generalidad del público y especialmente por el público relevante, por tratarse de vocablos de uso común en el sector.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado