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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IMAL PRODUCCIONES AUDIOVISUALES.


Suspenso de fondo de marca

IMAL PRODUCCIONES AUDIOVISUALES

Expediente:  N-0468330

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8269425

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0468330

Fecha de resolución:  26/12/2024

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están incorrectamente clasificadas. En concreto, "SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA" pertenece a la clase 38.Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes ala segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como elpago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasaME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándoloscorrectamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8269425 

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