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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ILUMINE, bajo la titularidad de CLINICA SALUD DENTAL 2020 SL.


Solicitud de marca suspendida

ILUMINE

Expediente:  N-0493286

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9028101

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493286

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  1.-Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se v isualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacione s.2.-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definido s y/o clasificadls (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamen to). En concreto:Clase 10:-"Carillas dentales" puede quedar definido como "Carillas dentales p ara la restauración dental" que pertenece a la clase 05- "Materiales dentales; Equipos para odonto logía" es impreciso, debe revisar los productos indicados de manera que se ajusten a la Clasificaci ón Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. En la clase 10 puede quedar definido como "Materiales de implante para cirugía dental [prótesis]; Aparatos para su uso en odontología "- "Ma teriales para restauraciones dentales" pertenece a la clase 05-"Sistemas de diseño y fabricación d e prótesis dentales" es impreciso, debe revisar los productos indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada.-"Plantillas dentales" pued e quedar definido como "Plantillas de perforación para aplicaciones dentales"-"Prótesis estéticas de disilicato de litio" puede quedar definido como "Prótesis dentales estéticas de disilicato de lit io"Clase 44:- "Servicios de estética dental" puede quedar definido como "Servicios clínicos de estética dental"- "Diseño de sonrisas" es impreciso, debe revisar los productos indicados de man era que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada.Apór tese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señala dos se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de prod uctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cla se/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestaci ón a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso , retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la e jecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9028101 

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