Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo IKI PLANNERS, bajo la titularidad de IKI PLANNERS SL.
Expediente: M-4345491
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9001131
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345491
Fecha de resolución: 03/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 35:-" y ot ros artículos destinados a la organización y distribución del hogar" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o precisar productos de acuerdo a la clasificación de Niza.Clase 42:- "Consultor ía sobre decoración de interiores y sistemas eficientes para optimizar el uso del espacio" puede que dar definido como "Consultoría sobre decoración de interiores; consultoria sobre Diseño y planificac ión del espacio de interiores".- "consultoría personalizada para optimización funcional de espac ios domésticos" es impreciso. Podría quedar definido como "consultoria sobre Diseño y planificación del espacio de interiores, en concreto para optimización funcional de espacios domésticos".Apórt ese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalad os se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase result ante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clas e/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestació n a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ej ecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas