Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IF. INICIATIVAS FUNERARIAS, bajo la titularidad de NARBON SL.
Expediente: M-3712949
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4613944
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3712949
Fecha de resolución: 24/09/2018
Clases: 35, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto: - En la clase 35: "ASISTENCIA EN LA COMERCIALIZACION SERVICIOS DE PROMOCION Y VENTA EN LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL AMBITO FUNERARIO". Pudiendo solicitarlos en la misma clase como: " "Servicios de asistencia en la comercialización de productos en el ámbito funerario;servicios de promoción de la venta de productos y servicios de terceros en el ámbito funerario mediante eventos promocionales". -En la clase 42:" INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN, DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO FUNERARIO". Pudiendo solicitarlos en la misma clase como: " SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO DE NUEVOS PRODUCTOS EN EL ÁMBITO FUNERARIO". Y en la clase 45: "SERVICIOS FUNERARIOS". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 95,55 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadaslas clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)