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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo IEE INSTITUTO DE ENERGIA Y EMPRENDIMIENTO, bajo la titularidad de TARINE CORP 88 SL.


Solicitud de marca suspendida

IEE INSTITUTO DE ENERGIA Y EMPRENDIMIENTO

Expediente:  M-4362084

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9147972

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4362084

Fecha de resolución:  07/04/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "IEE INSTITUTO D E ENERGÍA Y EMPRENDIMIENTO".Deberían incluir la tilde de la I en la denominación.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 d e diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 9:"APLICACIONES EDUCATIVAS DESCARGABLES" se considera impreciso, por lo que debería ajustarlo a los criterios de la Clasificación Internacional de Niza como "APLICACIONES DE MÓVILES DESCARGABLES EN MATERIA DE EDUCAC IÓN" o bien "APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES EN MATERIA DE EDUCACIÓN"En la CLASE 42:"S ERVICIOS DE INSTALACIÓN, PROGRAMACIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y PLATAFORMAS DIGITALE S" es impreciso, por lo que podría quedar definido como "SERVICIOS DE INSTALACIÓN, PROGRAMACIÓN, DES ARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y PLATAFORMAS DE INTERNET"Apórtese un nuevo listado consigná ndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euro s (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la f alta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubie se abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma so lo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9147972 

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