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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IDEES, bajo la titularidad de INCUBADORA DIGITAL SL.


Suspenso de fondo de marca

IDEES

Expediente:  M-4107356

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  INCUBADORA DIGITAL SL

Identificado de publicación:  6468462

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4107356

Fecha de resolución:  02/11/2021

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, La "elaboración de métodos de analisis" deberá definirla en la clase 42 como "diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis". La "aplicación de planesestrategicos" debe definirla como "planificación estratégica de negocios" La "planificación de carreras profesionales" debe definirla en la clase 35 como " planificacion de carreras profesionales (excepto asesoramiento educativo y formativo) ó definirlo y clasificarlo en la clase 41 como" Asesoramiento sobre carreras y formación profesional"El "desarrollo de logotipos" deberá definirlo en la clase 35 como "diseño de logotipos publicitarios" o clasificarlo y definirlo en la clase 42 como "servicios de diseño de logotipo". El "Desarrollo de identidad corporativa " deberà clasificarlo en la clase 42 como "diseño de logotipos para imágenes corporativas" Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art.12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la ta sa de solicitudo el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/spara la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A faltade indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/idees-consultors/oepm/n-0374099" title="Detalle de la marca IDEES CONSULTORS">IDEES CONSULTORS</a>IDEES CONSULTORS- <a href="/distintivo/idee-infraestructura-de-datos-espaciales-de-espana/oepm/m-2544845" title="Detalle de la marca IDEE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ESPAÑA">IDEE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ESPAÑA</a>IDEE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ESPAÑA

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/11/2021 Tomo: 1 Anuncio:6468462 

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