Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ideal Fruits, S.L, bajo la titularidad de IDEAL FRUITS SL.
Expediente: N-0436516
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: IDEAL FRUITS SL
Identificado de publicación: 6964891
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0436516
Fecha de resolución: 22/08/2022
Clases: 31, 35, 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: - "Frutas y verduras frescas, incluidas aquellas ya lavadas y enceradas" debe eliminarlo, ya lo tiene solicitado anteriormente y en la Clasificación Internacional no distinguen si están lavadas y/o enceradas o no. - "Fresas; Arándanos; Moras; Frambuesas;Grosellas; Cebolletas; Puerro; Espárragos; Alcachofas", debe separarlos por una coma y añadir al final "todas ellas frescas" tal como: "Fresas, Arándanos, Moras, Frambuesas, Grosellas, Cebolletas, Puerro, Espárragos y Alcachofas, todas ellas frescas" o indicar en cada una que son frescas, como lo hace en las zanahorias. Ya que si fueran elaboradas estarían clasificadas en otras clases por ejemplo: clase 29. "Fresas en conserva; Espárragos procesados; etc". Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.Si la definición elegida fuese de una clase distinta a la solicitada, deberá abonar la tasapor la/s nueva/s clase/s resultantes o eliminar esas actividades de la lista. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Sino se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la faltade pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)