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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IDDTEK TALENTO AL SERVICIO DE LA INDUSTRIA, bajo la titularidad de IRITEK DISEÑO Y DELINEACION SL.


Suspenso de fondo de marca

IDDTEK TALENTO AL SERVICIO DE LA INDUSTRIA

Expediente:  M-3724452

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  IRITEK DISEÑO Y DELINEACION SL

Identificado de publicación:  4766512

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3724452

Fecha de resolución:  10/12/2018

Clases:  35, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/o clasificados incorrectamente. En concreto: - Los "servicios de redacción" pueden pertenecer a distintas clases, pudiendo concretarlos, para ajustarse a la clase solicitada, como "servicios de redacción técnica". - Los "servicios de cálculo" y "servicios de cálculo de resistencia y carga" pueden solicitarse como "estimaciones tecnológicas realizadas por ingenieros" y "estimaciones tecnológicas de resistenciay carga realizadas por ingenieros". - Los servicios de "documentación técnica de máquinas, máquinas herramientas, herramientas y servicios de preparación de procesos industriales" pueden solicitarse como "preparación de informes técnicos sobre máquinas, máquinas herramientas, herramientas y servicios de preparación de procesos industriales". - Los "servicios de control de máquinas, máquinas herramientas, herramientas y procesos industriales" pueden solicitarse como "servicios de control de calidad de máquinas, máquinas herramientas, herramientas y procesos industriales". - Los "servicios de externalización (subcontratación) de personal técnico, tales como ingenieros, arquitectos, informáticos, químicos, físicos, delineantes, proyectistas y programadores de máquinas" deben solicitarse en la clase 35.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente a la tasa de solicitud en vigor por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4766512 

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