Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ICEART.
Expediente: M-4322814
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8727000
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4322814
Fecha de resolución: 29/08/2025
Irregularidades: Debe indicar una dirección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado de co rreos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. Si la vía carece de número pueden indicar S/N. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados inc orrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). E n concreto:Clase 9: "Imágenes digitales generadas por inteligencia artificial; archivos descarga bles; obras digitales; NFTs; vídeos; contenido audiovisual digital; Archivos digitales descargables; contenido multimedia descargable; vídeos digitales"Clase 14: "anillos; pulseras; accesorios dec orativos"Clase 18: "carteras; artículos de marroquinería con diseño artístico"Todos estos pr oductos son imprecisos. Puede eliminarlos del listado, o alternativamente puede indicar servicios co mprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se acep tarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos s eñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afec tados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para enc ontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de prod uctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas