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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ICEART.


Solicitud de marca suspendida

ICEART

Expediente:  M-4322814

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8727000

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322814

Fecha de resolución:  29/08/2025

Irregularidades:  Debe indicar una dirección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado de co rreos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. Si la vía carece de número pueden indicar S/N. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados inc orrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). E n concreto:Clase 9: "Imágenes digitales generadas por inteligencia artificial; archivos descarga bles; obras digitales; NFTs; vídeos; contenido audiovisual digital; Archivos digitales descargables; contenido multimedia descargable; vídeos digitales"Clase 14: "anillos; pulseras; accesorios dec orativos"Clase 18: "carteras; artículos de marroquinería con diseño artístico"Todos estos pr oductos son imprecisos. Puede eliminarlos del listado, o alternativamente puede indicar servicios co mprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se acep tarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos s eñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afec tados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para enc ontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de prod uctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8727000 

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