Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IBIZA EXTRA VIRGEN.
Expediente: N-0459749
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7952525
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459749
Fecha de resolución: 28/05/2024
Clases: 04, 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) TITULAR DE LA OBSERVACIÓN DE TERCEROS DEL DÍA 07/12/23: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓNTITULAR DE LA OBSERVACIÓN DE TERCEROS DEL DÍA 18/12/2023: GOVERN DE LES ILLES BALEARS TITULAR DE LA OBSERVACIÓN DE TERCEROS DEL DÍA 26/01/2024: CONSELL INSULAR D'EIVISSA 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de los términos descriptivos de las propias actividades solicitadas, toda vez que el signo se compone de los términos "extra virgen", que alude a las características y la calidad del propio producto, de uso habitual en el sector, e "Ibiza", que hace referencia a la procedencia geográfica de los productos solicitados, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivoo eliminar ese carácter descriptivo.Puede contestar a estos apartados del art. 5.1.b) y c) de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error acerca de la calidad de los aceites solicitados, toda vez que la denominación incluye los términos "extra virgen" y se está solicitando para aceite de oliva sin indicar que este es de calidad "virgen extra" 05) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 11 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación solicitada contiene el término "IBIZA", que forma parte de la IGP "Aceite de Ibiza / Oli d'Eivissa ", sin que se haya especificado en la lista de productos que el aceite solicitado se halla amparado por la mencionada IGP. 06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. a),b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. b),f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre