Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ibiza Cocktail Competition.
Expediente: M-4284808
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos solicitad, no permite al público asociar la marca a un concreto origen empresarial, ni la individualización de productos o servicios en el mercado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando losposibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados en la clase 41, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.Enconcreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de indicaciones descriptivas de la naturaleza de los servicios solicitados en la clase 41, sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, con suficiente entidad para diferenciar en el mercado los precitados productos de los de otro origen empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el distintivo contiene el término "Ibiza", que forma parte de la Indicación Geográfica Protegida "Vino Ibiza-Eivissa" y de la Indicación Geográfica "Hierbas Ibicencas".Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos objeto de suspenso a Cocteles; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de frutas con alcohol; Mezclas con alcohol para cócteles; entre las que los vinos se encuentran amparados por la IGP "Vino Ibiza-Eivissa" y las bebidasespirituosas se encuentran amparadas por la IGP Hierbas Ibicencas" o excluyendo expresamente los vinos y las bebidas espirituosas de la lista de productos objeto de suspenso. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8726264
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4284808
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 29/08/2025
Clases: 33, 41