Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IBÉRICOS SALUDABLES, bajo la titularidad de JAMONES Y EMBUTIDOS BULLON SL.
Expediente: M-4275729
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: JAMONES Y EMBUTIDOS BULLON SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) - La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo toda vez que la denominación solicitada, "IBÉRICOS SALUDABLES", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) - La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca lossignos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio uotras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza y la calidad de los propiosproductos para los que se solicita el presente signo, sin contener ningún otro elemento gráfico o denominativo con la suficiente entidad para eliminar el carácter descriptivo del mismo. 03) - El distintivo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir a error sobre calidad, naturaleza o composiciónde los productos solicitados, por contener el término "IBÉRICOS", reservado exclusivamente para losproductos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos.Este motivo de suspenso puede subsanarsemediante la presentación de nueva Lista de productos limitando la clase 29 a "carnes, jamones y paletas, todos ellos derivados del cerdo ibérico"Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo,subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8520424
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4275729
Fecha de resolución: 05/05/2025
Clases: 29