Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ibéricos Los Extremeños Sabor auténtico desde 1972.
Expediente: M-4103996
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6474850
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4103996
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 04/11/2021
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos que solicita en la clase 29; toda vez que la denominación de la marca IBERICOS LOS EXTREMEÑOS SABOR AUTENTICO DESDE 1972, describe los productos solicitados en la clase 29 (se trata de productos ibéricos procedentes del cerdo), así como su origen o procedencia geográfica (extremeños)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria al art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y del apartado 5 delartículo 13 de la Ley Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre los productos solicitados; toda vez que la denominación de la marca IBERICOS LOS EXTREMEÑOS SABOR AUTENTICO DESDE 1972, contiene referencias a Extremadura y a productos procedentes del cerdo y amparados por la D.O.P. de jamones ypaletas "Dehesa de Extremadura", pudiendo generar confusión en el consumidor acerca de la naturaleza y calidad de dichos productos
Motivos: 04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y del apartado 5 del artículo 13 de la Ley Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la marca solicitada evoca la DOP de ajamones y paletas "Dehesa de Extremadura". Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a "PRODUCTOS AMPARADOS POR LA DOP "DEHESA DE EXTREMADURA"
Motivos: 05) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. Y) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. Y) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre