Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ibérica Stone, bajo la titularidad de SPANISHUPTILE SL.
Expediente: M-4316738
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SPANISHUPTILE SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, "PIEDRA NATURAL; AZULEJOS; REVESTIMIENTOS PARED; PORCELANICO; OBSIDIANA; AZULEJOS PARA DECORACION DE SUPERFICIES" deberádefinirlo de la siguiente forma "PIEDRA NATURAL PARA LA CONSTRUCCIÓN; AZULEJOS NO METÁLICOS PARA LACONSTRUCCIÓN; AZULEJOS NO METÁLICOS PARA DECORACIÓN DE SUPERFICIES; REVESTIMIENTOS DE PARED NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN"; "PORCELÁNICO; OBSIDIANA" lo debe eliminar dado que es impreciso y no seajusta a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). 02) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, "DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCION Y DECORACION", lo debe solicitar en clase 39.Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de productos y/o servicios correctamente solicitados inicialmente.Por lo que, lo solicitado, quedaría de la siguiente forma, siempre y cuando pague la tasa por la nueva clase resultante:clase 19 - MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBERIAS RIGIDAS NO METALICAS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ, ALQUITRAN Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS; MARMOL; BALDOSAS CERAMICAS; PIEDRAS ENCIMERAS; AZULEJOS PORCELANICOS GRAN FORMATO; REVESTIMIENTOS CERAMICOS; LOSAS PORCELANICAS; PIEDRA NATURAL PARA LA CONSTRUCCIÓN; AZULEJOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; AZULEJOS NO METÁLICOS PARA DECORACIÓN DE SUPERFICIES; REVESTIMIENTOS DE PARED NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.clase 35 PUBLICIDAD; GESTION, ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE NEGOCIOS COMERCIALES; TRABAJOS DE OFICINA; VENTA AL POR MAYOR DE AZULEJOS Y PIEDRAS NATURALES; SERVICIOS DE EXPORTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.clase 39 - DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCION Y DECORACION 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos/servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece queno podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar un concreto origen empresarial dado que se trata de un término de común y descriptivo en el sector para el que se solicita, STONE o piedra en castellano, y, su localización, IBÉRICA, que remite a la península ibéricaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, en cuanto a la prohibición del art. 5.1.b), alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9130258
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316738
Fecha de resolución: 27/03/2026
Clases: 19, 35