Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo IberClima & Luz.
Expediente: N-0496674
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9163648
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0496674
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "ELECTRICIDAD" se co nsidera un término impreciso si se engloba en la CLASE 11, por lo que debería ESPECIFICAR los produc tos de electricidad que ofrece o añadir la CLASE 4, pagando la correspondiente tasa, donde el términ o "ELECTRICIDAD" sí está admitido. También puede, si lo desea, suprimir este producto del listado. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (a rt. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: "PUNTOS DE RECARGA VE" es impreciso, por lo que, siguiendo los criterios de la Clasificación Interna cional de Niza, podría quedar definido como "ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS", pero enmarcándolo en la CLASE 9, por lo que debería añadirla o bien eliminar este producto."CUADROS" es un producto impreciso, por lo que debería añadir la CLASE 9 si desea mantener dicho producto, y q uedaría redefinido como "CUADROS ELÉCTRICOS""BOLETINES" es un término impreciso, por lo que debe ría ESPECIFICAR A QUÉ TIPOS DE BOLETINES se refiere AJUSTÁNDOSE A la Clasificación de Niza o bien EL IMINAR el producto del listado.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inic io.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanand o los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece e l artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas