Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IBER SOLE.


Suspenso de fondo de marca

IBER SOLE

Expediente:  M-4115646

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6576631

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4115646

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  12/01/2022

Clases:  17

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, las " suelas para calzado" y "medias suelas para calzado"pertenecen a la clase 25 pero el " Material de caucho sintético para su uso en la fabricación de suelas de zapatos" pertenece a la clase 17.Las " tapas para calzado "pertenece a la clase 25, deberia definirlas en la clase 17 como "tapas de caucho para uso de calzado".Las " cuñas para calzado" es impreciso y no pertenece a la clase 17, deberá concretarlo y clasificarlo en dicha clase.Las " planchas para calzado" es impreciso en la clase 17 deberá definirlas como"Planchas de poliestireno con fines aislantes para calzado".EL "tacon para calzado; puntera para calzado" pertenecen a la clase 25Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros por la/snueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a losproductos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/01/2022 Tomo: 1 Anuncio:6576631 

IR A IBER SOLE
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es