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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IBARROLA FRUITS Organic fresh produce, bajo la titularidad de IBARROLA INGENIEROS Y CONSULTORES SL.


Suspenso de fondo de marca

IBARROLA FRUITS Organic fresh produce

Expediente:  M-4143228

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  IBARROLA INGENIEROS Y CONSULTORES SL

Identificado de publicación:  6935504

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4143228

Fecha de resolución:  26/07/2022

Clases:  31, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término orgánico, mientras que el signo se está solicitando para frutas y verduras, hortalizas y legumbres en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior

Motivos:  03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6935504 

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