Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IATI.
Expediente: M-4134449
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6832035
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4134449
Fecha de resolución: 25/05/2022
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios pertenecientes a la clase 41 están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto,"SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE PÁGINAS DE PERFIL EN LÍNEA, UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL O REDES INALÁMBRICAS" se encuentra mal definido y mal clasificado. Debe concretar los servicios que solicita en su clase correspondiente, utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitado."SUMINISTRO DE TONOS DE LLAMADA NO DESCARGABLES" se encuentra mal definido y mal clasificado, pudiendo ser solicitado como "Servicios de venta minorista en línea de tonos de llama descargables" en la clase 35."REVISTAS ESPECIALIZADAS EN LÍNEA, EN CONCRETO, BLOGS CON INFORMACIÓN SOBRE UN ANIMADOR Y MÚSICO" se encuentra mal definido y en función de lo que solicite, es posible que también mal clasificado. Debe concretar los servicios de "blogs" que solicita en su clase correspondiente, utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitado."SUMINISTRO DE PODCASTS EN RELACIÓN CON LA MÚSICA Y EL ENTRETENIMIENTO" se encuentra mal definido y mal clasificado, pudiendo ser solicitado como "Transmisiónde podcasts en relación con la música y el entretenimiento" en la clase 38."EMISIONES EN LA WEBDE MÚSICA" se encuentra mal clasificado, perteneciendo a la clase 38.Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)