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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo IA MINDPRO.


Solicitud de marca suspendida

IA MINDPRO

Expediente:  M-4351986

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9063526

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4351986

Fecha de resolución:  27/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 41:" creación y distribución de cursos online" es impreciso, debería quedar definido respecto a la clasif icación de Niza como "organización de cursos en línea"En la CLASE 42:"desarrollo, implementa ción y automatización de sistemas basados en inteligencia artificial" es impreciso, debería quedar r edefinido como: " inteligencia artificial como servicio" o " desarrollo de software informático basa do en inteligencia artificial""programación, diseño de software y herramientas digitales" es imp reciso el término herramientas digitales, ajústese a la Clasificación Internacional de Niza, como "p rogramación, diseño de software y soluciones digitales""integración de soluciones de IA en proce sos educativos y empresariales" es impreciso, debería quedar definido en cuanto a clasificación como : "desarrollo de software de inteligencia artificial en procesos educativos y empresariales"Apór tese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señala dos se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de prod uctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resul tante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cla se/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestaci ón a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso , retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la e jecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9063526 

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