Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo IA MINDPRO.
Expediente: M-4351986
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9063526
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351986
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 41:" creación y distribución de cursos online" es impreciso, debería quedar definido respecto a la clasif icación de Niza como "organización de cursos en línea"En la CLASE 42:"desarrollo, implementa ción y automatización de sistemas basados en inteligencia artificial" es impreciso, debería quedar r edefinido como: " inteligencia artificial como servicio" o " desarrollo de software informático basa do en inteligencia artificial""programación, diseño de software y herramientas digitales" es imp reciso el término herramientas digitales, ajústese a la Clasificación Internacional de Niza, como "p rogramación, diseño de software y soluciones digitales""integración de soluciones de IA en proce sos educativos y empresariales" es impreciso, debería quedar definido en cuanto a clasificación como : "desarrollo de software de inteligencia artificial en procesos educativos y empresariales"Apór tese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señala dos se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de prod uctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resul tante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cla se/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestaci ón a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso , retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la e jecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas