Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo IA Disruptiva.
Expediente: M-4329102
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la arca. Consecuentemente, se considera que lamarca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los servicios en el mercado de modoque el público pueda identificar su concreto origen empresarial, sin ningún otro elemento, denominativo o gráfico, con suficiente fuerza diferenciadora para dotarle de distintividad. 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marcalos signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, elvalor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar características concretas de los servicios de la clase 42 para los que se solicita la presente marca, tales como su especie, su destino o su calidad, ya que la denominación "IA DISRUPTIVA" indica serviciosque utilizan herramientas de inteligencia artificial. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9158408
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4329102
Fecha de resolución: 13/04/2026
Clases: 42