Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo I CONGRESO NACIONAL RE:ENERGÍA REPENSANDO LA ENERGÍA PARA LIDERAR UNA NUEVA ERA, bajo la titularidad de BACAAM COMUNICACION ON-OFF SL.
Expediente: N-0492160
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9001590
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492160
Fecha de resolución: 03/02/2026
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "I CONGRESO NA CIONAL RE:ENERGÍA REPENSANDO LA ENERGÍA PARA LIDERAR UNA NUEVA ERA". 2.La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/200 1, de 7 de diciembre, de Marcas).3.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Congreso de energía, congreso de innovacion, congreso nacional de energía; congreso de inteligencia artificial y big data" deben definirse como "organización y celebración de congresos sobre energía, innovación, inteligencia artificial y dat os masivos (big data)". Y pertenece a la clase 41.Por cada nueva clase resultante deberá abo nar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s q ue no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correc tamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ún icamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consul tar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oe pm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOL ICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS